La desconexión laboral es el derecho que tiene todo trabajador a olvidarse, en la medida de lo posible para cada persona, del trabajo. Una cosa es recordar el trabajo o la responsabilidad, y otra estar atados a una empresa a todas horas. No se debe olvidar que el máximo de horas laborables a la semana son 40, y la jornada laboral no excederá de 8 horas diarias, además del descanso obligatorio entre jornadas.
La desconexión digital laboral consiste en que la persona empleada no está obligada a responder correos electrónicos, llamadas, videollamadas o mensajes de WhatSapp durante su tiempo de descanso. La empresa puede intentar contactarle, pero el trabajador o la trabajadora no tiene la obligación de responder. Esto incluye también a los grandes directivos de empresas.
Derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital está regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de datos. También está recogido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Establece que “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
De esta forma, además del derecho al descanso, también se protege el derecho a la intimidad del trabajador, no teniendo que dar explicaciones sobre dónde está y de su vida personal.
Desconexión digital en el teletrabajo, ¿cómo afecta?
La desconexión digital en el teletrabajo a veces se hace más difícil, pero también está regulada y las horas de descanso y desconexión son obligatorias. La fatiga digital afecta a muchas personas trabajadoras no solo en su rendimiento, también en su salud.
El Real Decreto Ley 28/2020 hace referencia al derecho a la desconexión digital de las personas teletrabajadoras, que ya se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El apartado primero del artículo 18 del Decreto Ley 28/2020 señala que “Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la citada norma”.
Incumplir la desconexión digital del trabajador puede conllevar multas de entre 625 y 6.250 euros, si no se indica que el intento de comunicación, como un email o un WhatSapp, deberá ser respondido durante el horario de trabajo. Así lo advierte el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
La desconexión digital se pacta por convenio o por contrato, estableciendo las normas con los representantes legales de los trabajadores. Pero ocurre que muchas personas que teletrabajan son autónomas. Y estos responden a los mensajes sin respetar su horario de descanso por el temor a perder clientes. En esos casos hay que ser conscientes de que la falta de descanso lleva al agotamiento. Por ello deberá establecer con los clientes su horario laboral.