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La reclamación de cantidad se lleva a cabo cuando existe una deuda de dinero cuyo plazo de pago ha vencido, se puede demostrar que existe esa deuda y que es exigible. Se debe tener en cuenta que las deudas prescriben, por lo que la reclamación de cantidad se deberá hacer ante un juzgado antes de que termine el plazo, que generalmente es de cinco años, aunque depende de la naturaleza de la deuda. Para hipotecas es de veinte años y para pensión de alimentos cinco años, por ejemplo.

Sin embargo, si no se ha presentado la reclamación de cantidad ante un juzgado y el plazo de tiempo permitido se está acabando, si se reclama la cantidad al deudor antes de que termine el plazo, el tiempo límite vuelve a empezar. Por ejemplo, si el plazo de reclamación vence en tres años y cuando han pasado dos años y diez meses se le envía una notificación al deudor y este la recibe, el plazo vuelve a empezar, por lo que tendremos tres años más para reclamar.

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¿Cómo interponer una demanda de reclamación de cantidad?

La demanda de reclamación de cantidad se lleva a cabo ante un juzgado, y tiene dos partes. La primera para determinar si esa cantidad se debe realmente y hacer un listado de bienes del deudor, ya sea en dinero o propiedades, la segunda para proceder al embargo de esos bienes hasta liquidar la deuda. Los pasos a seguir para interponer una demanda de reclamación de cantidad son:

  • Reclamarla al deudor directamente e intentar llegar a un acuerdo, siempre es mejor eso para ambos que llegar a juicio.
  • Si no se ha llegado a un acuerdo, reunir toda la información sobre la deuda y tener la seguridad de que se puede demostrar que la misma existe.
  • Enviar un burofax al deudor especificando la cantidad adeudada, el motivo de la deuda, el plazo para liquidarla y el aviso de que en caso de no pagar se expondrá la situación ante un juez.
  • Si ni siquiera así liquida la deuda, y esta es superior a 2.000 euros, será necesario llevar toda la información a un abogado y un procurador interpondrá la demanda ante el juzgado. También si no se ha acordado lo contrario, el juzgado competente se hallará en el lugar de residencia del deudor. Si no supera la cantidad de 2.000 euros y se puede demostrar la deuda con facturas, no es necesario acudir a un abogado laboralista para iniciar el juicio monitorio, aunque es recomendable.
  • El tipo de trámites y tiempo para la resolución del juzgado dependerá de la cantidad que se reclame. El juez determinará si el deudor debe pagar o no la deuda.
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Reclamación de cantidad del empresario al trabajador

Del mismo modo que los trabajadores tienen derechos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, también tiene obligaciones frente a la empresa. En caso de incumplimiento, se podrá llevar a cabo una reclamación de cantidad del empresario al trabajador. Algunos de los motivos que pueden dar lugar a esta situación son:

  • El trabajador ha incumplido los acuerdos del contrato.
  • El trabajador no ha respetado el plazo de preaviso por baja voluntaria.
  • Se han pagado salarios de más.
  • El trabajador ha incumplido el tiempo pactado de permanencia en la empresa.
  • El trabajador ha incumplido alguna de las cláusulas acordadas independientemente del contrato de trabajo, como puede ser la cláusula de confidencialidad o el compromiso de no trabajar para la competencia en un plazo de tiempo acordado.
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Tanto si es necesario reclamar una deuda, como si nos la están reclamando, es aconsejable acudir a abogados expertos. ¡Contacta ahora y te ayudaremos!

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