A partir del 1 de enero de 2021 se amplió el tiempo de baja por maternidad y paternidad, pasando a ser de 16 semanas. Todas las personas que coticen a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia o ajena, tienen el derecho a esta baja. De hecho, las primeras semanas son obligatorias. Los autónomos y la baja por maternidad y paternidad se rigen por las mismas normas que para los trabajadores por cuenta ajena.
Está claro que los hijos, ya sean biológicos, en acogida o adopción, necesitan del cuidado de ambos progenitores, y la ley no distingue entre la relación sentimental de las personas que van a velar por la seguridad del pequeño, ni si son parejas del mismo sexo, ni si están casadas o no.
En caso de dudas con las prestaciones y los tiempos de la baja por paternidad y maternidad para autónomos, no dudes en utilizar nuestro servicio de consultas online. ¡Te asesoraremos en tu caso!
¿Los autónomos pueden optar a la baja por maternidad?
Sí, y deben hacerlo, ya que las primeras semanas son obligatorias, tanto por maternidad como por paternidad. Los autónomos y la baja por maternidad que les corresponde es 16 semanas, las 6 primeras obligatorias e intransferibles, y a los hombres que trabajan como autónomos la baja por paternidad que les corresponde es de 12 semanas, las cuatro primeras obligatorias.
Después del período obligatorio, tanto por maternidad como por paternidad, el resto de semanas son voluntarias, y se podrán elegir durante el primer año. El padre no puede transferir días de baja a la madre, pero la madre sí puede hacerlo al padre.
¿Cómo pueden solicitar el permiso de paternidad los autónomos?
El permiso por paternidad de los autónomos, del mismo modo que el de los trabajadores por cuenta ajena, se tramitará en la Seguridad Social. Para ello, debe estar al corriente de los pagos de las cuotas tanto a la Seguridad Social como a Hacienda. De no ser así, tiene un plazo de 30 días para pagar sus deudas.
Además, los trabajadores autónomos de más de 26 años de edad deberán haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 7 años, o tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Para las personas de entre 21 y 26 años, 90 días cotizados en los siete años anteriores o 180 a lo largo de su vida laboral, y a los menores de 21 años no se les exigirá un tiempo mínimo de cotización.
Documentación necesaria
La documentación que deberá aportar es:
- DNI
- Informe hospitalario del parto
- Libro de familia
- Resguardo de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos)
- En caso de adopción o acogida, la resolución judicial
En un tiempo máximo de tres días, la Seguridad Social responderá aceptando la petición o denegándola. Si la acepta, empezará a cobrar al mes siguiente de la solicitud. Durante el período de baja, no podrá facturar por su actividad laboral, que quedará suspendida hasta el alta. No deben darse de baja de autónomos, pues ese período cuenta como cotizado para la Seguridad Social.
Una vez pasadas las cuatro primeras semanas, el trabajador o la trabajadora autónomos podrá trabajar a tiempo parcial si así lo desea.
La prestación por baja por maternidad o paternidad en autónomos
La prestación de la baja por paternidad o maternidad es del 100 % de la base de cotización, realizando la media de los últimos seis meses que se han cotizado a la Seguridad Social. Esto se hace sumando las bases de cotización diarias y dividiéndolas entre 180. Si un autónomo no ha variado su base de cotización en los últimos seis meses, cobrará la misma cantidad por la que ha cotizado.
Si está cobrando otra prestación o subsidio, quedará suspendida mientras se cobre la baja por paternidad o maternidad, y se volverá a reanudar cuando se acabe de cobrar por paternidad o maternidad si las circunstancias que dieron lugar a esa prestación o subsidio son las mismas.
La prestación por paternidad o maternidad, tanto para trabajadores autónomos como para asalariados, está exenta de IRPF.