Falsos autónomos

Falsos autónomos

Sanción y consecuencias

Falsos autónomos | En este tipo de contratos el trabajador trabaja por cuenta ajena y depende de la empresa, es decir, cumple horarios, los clientes son de la empresa, usa los medios de la empresa, etc.

¿Qué es un falso autónomo?

El término de “falsos autónomo” empezó a hacerse popular tras el inicio de la crisis, ya que las empresas buscaban cómo podrían reducir sus costes. El “falso autónomo” es un trabajador que aunque trabaja para una empresa, le obligan a darse de alta en el Régimen de Autónomos. El trabajador trabajaría para la empresa que le ha contratado pero sin un contrato laboral, por lo cual la empresa se ahorra pagar los costes sociales del trabajador (Seguridad Social, vacaciones, etc.).

En este tipo de contratos el trabajador trabaja por cuenta ajena y  depende de la empresa, es decir, cumple horarios, los clientes son de la empresa, usa los medios de la empresa, etc. Por lo cual no eres autónomo, pero tienes las obligaciones de estos al estar dado de alta en el RETA y no los mismos derechos que tus compañeros que tienen contrato laboral, no estas defendido por el Estatuto de los Trabajadores. ¿Necesitas asesoramiento con este tema? ¡Contacta con nosotros!

Abogado despidos -derecho laboral | Freno al Despido | Falsos autónomos
Abogado despidos -derecho laboral | Freno al Despido | Falsos autónomos

¿Cuál es la sanción por falso autónomo?

Antes de abordar el tema de la sanción por falso autónomo hay que tener muy en cuenta también a los trabajadores TRADE  (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) para diferenciarlos de los falsos autónomos, los TRADE son trabajadores que trabajan exclusivamente para una empresa y de esta recibe el 75% de sus ingresos. Estos trabajadores organizan su propio trabajo, usan sus medios y asumen sus riesgos.

Hacer este tipo de contratos es una práctica ilegal por lo cual si eres un falso autónomo denúncialo y desde Freno al despido te  asesoraremos.

Las consecuencias por falso autónomo para la empresa serían el pago de una multa y de los pagos de Seguridad Social y realizar un contrato indefinido al trabajador.

Sanción y consecuencias

En este tipo de contratos el trabajador trabaja por cuenta ajena y depende de la empresa, es decir, cumple horarios, los clientes son de la empresa, usa los medios de la empresa, etc.

¿Qué es un falso autónomo?

El término de “falsos autónomo” empezó a hacerse popular tras el inicio de la crisis, ya que las empresas buscaban cómo podrían reducir sus costes. El “falso autónomo” es un trabajador que aunque trabaja para una empresa, le obligan a darse de alta en el Régimen de Autónomos. El trabajador trabajaría para la empresa que le ha contratado pero sin un contrato laboral, por lo cual la empresa se ahorra pagar los costes sociales del trabajador (Seguridad Social, vacaciones, etc.).

En este tipo de contratos el trabajador trabaja por cuenta ajena y  depende de la empresa, es decir, cumple horarios, los clientes son de la empresa, usa los medios de la empresa, etc. Por lo cual no eres autónomo, pero tienes las obligaciones de estos al estar dado de alta en el RETA y no los mismos derechos que tus compañeros que tienen contrato laboral, no estas defendido por el Estatuto de los Trabajadores. ¿Necesitas asesoramiento con este tema? ¡Contacta con nosotros!

¿Cuál es la sanción por falso autónomo?

Antes de abordar el tema de la sanción por falso autónomo hay que tener muy en cuenta también a los trabajadores TRADE  (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) para diferenciarlos de los falsos autónomos, los TRADE son trabajadores que trabajan exclusivamente para una empresa y de esta recibe el 75% de sus ingresos. Estos trabajadores organizan su propio trabajo, usan sus medios y asumen sus riesgos.

Hacer este tipo de contratos es una práctica ilegal por lo cual si eres un falso autónomo denúncialo y desde Freno al despido te  asesoraremos.

Las consecuencias por falso autónomo para la empresa serían el pago de una multa y de los pagos de Seguridad Social y realizar un contrato indefinido al trabajador.

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