La actual situación de crisis sanitaria por el coronavirus ha suscitado muchas preguntas ante las nuevas situaciones que pueden producirse: las cuarentenas y las bajas por coronavirus. ¿Cómo se tratan a nivel laboral? En este post te damos respuesta a tus preguntas. ¡No dejes de leer!
Decretos sobre cuarentenas y bajas por coronavirus
Las cuarentenas preventivas de trabajadores como consecuencia de la epidemia de coronavirus serán computadas como bajas por accidente de trabajo, en lugar de bajas por enfermedad común. Esa consideración tendrá también todas las bajas médicas de personas enfermas por Covid-19.
Así se establece en el Real Decreto-ley 6/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El artículo quinto de la norma, que ha entrado en vigor hoy, establece que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el coronavirus.
Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como en baja por coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora. Además, se fija que podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha, según la norma.
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