A diario muchos trabajadores nos consultan si tras salir del ERTE pueden ser despedidos. La respuesta es SI, nos pueden despedir.
En nuestra opinión el Real Decreto Ley 8/2020 no contiene realmente ninguna prohibición taxativa a la realización de despidos y/o extinciones del contrato de trabajo. Ahora bien, lo que trata este Real Decreto es limitar o, mejor dicho, penalizar la utilización de determinadas causas de extinción del contrato de trabajo, pero debe quedar claro que no todas.
Si te han despedido después de estar afectado por un ERTE, contáctanos, y lucharemos juntos defendiendo tus intereses.
Normativa sobre despidos tras un ERTE
Para clarificar este tema acudimos a la normativa nacida para dar respuesta a la pandemia y observamos que contempla dos grandes grupos de limitaciones a las facultades empresariales en materia de extinción del contrato de trabajo.
- “…Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley (ERTE’S por causa de fuerza mayor) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
- Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes…”.
Lo que se extrae de la normativa es que la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020 no prohíbe realmente los despidos. Lo que hace es lanzar una advertencia de que en caso de no dar cumplimiento al indicado compromiso de mantenimiento del empleo, las empresas “…deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar…”.
La segunda de las limitaciones, la encontramos en el art. 2 del Real Decreto-Ley 9/2020:
- “…La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido…”
Es este precepto en materia legal el que ha dado lugar a las respuestas judiciales más espectaculares de los últimos tiempos y en sentidos tan contrarios como el de considerar el despido efectuado como nulo, improcedente o procedente. Se ha llegado incluso a producir sentencias en las que se consideraba como despidos COVID lo que de normalmente se habían identificado como despidos sin causa.
¿En qué casos podrá la empresa despedir después de un ERTE?
Existen casos en los que la empresa podrá despedir tras un ERTE. La empresa podría despedir a un trabajador si la extinción del contrato se produce por alguno de los siguientes casos:
- Dimisión.
- Despido procedente.
- Despido disciplinario.
- Jubilación o incapacidad permanente total.
- Por el fin del contrato fijo-discontinuo que tienen algunos trabajadores.
En conclusión, empresa deberá mantener el trabajo durante seis meses desde la reanudación de la actividad, pero podrá despedir en los anteriores casos.
Si te ha servido de ayuda este post te animamos a leer también nuestra entrada con las respuestas a dudas relativas a los ERTEs.