Freno al despido | Abogados de despidos y derecho laboral | Dudas relativas a los ERTELas cuarentenas y bajas por Coronavirus serán consideradas como accidentes de trabajo
Freno al despido | Abogados de despidos y derecho laboral | ¿Qué es un ERTE?¿Qué es un ERTE?

Ante la situación de estado de alarma aprobado por el Gobierno por la crisis sanitaria del Coronavirus, las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a disfrutar de sus vacaciones como medida para paliar los efectos económicos, ya que no es legal, pues éstas deben ser pactadas entre ambas partes.

Las vacaciones son un derecho no una obligación

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, destaca que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. 

Este artículo también señala que si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el previo acuerdo entre el empresario y los trabajadores, éste puede ser impugnado en los juzgados de lo social, mediante procedimiento rápido para determinar cuándo se disfrutarán las vacaciones.

El plazo para reclamar directamente ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles. Transcurrido este periodo, si no se ha presentado la demanda, se perdería el derecho a una resolución y no podría presentarse la reclamación.

En definitiva, el empresario no puede obligar a coger las vacaciones aprovechándose de la situación generada por el estado de alarma. Además, “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”, por lo que en caso de que se intenten colocar con la justificación de la pandemia del Covid-19, no estaría en tiempo.

Eso sí, es importante saber que tenemos el deber de obedecer al empresario aunque demandemos. Luego el juez nos dará la razón si el empresario ha dado una orden ilegal, pero es importante obedecerla hasta entonces porque si desobedecemos podrían despedirnos de forma procedente.

Nuestro consejo: atacar y después reclamar

Por último, en el caso de que un trabajador se encuentre de baja y en ese período tenía establecidas sus vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas “una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. Hay que tener en cuenta que quienes están contagiados por el Coronavirus o en cuarentena obligatoria por haber tenido contacto estrecho con algún contagiado se encuentran en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional.

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