El descanso semanal obligatorio del trabajador está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido”.
Aunque el descanso semanal obligatorio es de 36 horas, muchas empresas establecen 48 horas de descanso por convenio. Los trabajadores menores de 18 años tendrán un descanso semanal de un mínimo de 48 horas.
Ese día y medio se puede acumular trabajando catorce días seguidos, con sus respectivos descansos, y después tener tres días de descanso.
¿Cuántas horas de descanso debe haber entre jornadas?
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores indica sobre las horas de descanso entre jornadas que “entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”.
En España el máximo de horas trabajadas a la semana es de 40, y el límite diario es de 8 horas. Se pueden realizar un máximo de 80 horas extraordinarias al año, que podrán ser cobradas o compensadas con descanso durante los cuatro meses siguientes.
Sin embargo, un trabajador puede tener un contrato con dos empresas a la vez, y ese máximo de horas afecta a cada empresa, no al total de horas que trabaje una persona. Es decir, se pueden tener dos contratos a jornada completa o parcial, aunque toda persona necesita un mínimo de descanso por el bien de su salud y para el buen desempeño de su labor.
En caso de tener más de un trabajo, se deberá declarar a Hacienda. También se deberá informar a la Seguridad Social y a las empresas para las que se trabaja.
El pluriempleo es distinto a la pluriactividad. El primero hace referencia a la situación de una persona que trabaja para una o varias empresas por cuenta ajena, el segundo a una persona que trabaja por cuenta propia y además lo hace por cuenta ajena.
¿Qué es el descanso diario?
El descanso diario es la pausa que el trabajador debe hacer en su jornada de trabajo. En el caso de que sea una jornada seguida de más de seis horas, deberá descansar al menos quince minutos, este tiempo puede ser mayor si así se establece en convenio.
En el caso de los trabajadores menores de edad, cuando la jornada es mayor a cuatro horas y media deberán tener un descanso de treinta minutos. Estos descansos siempre tendrán lugar durante la jornada laboral.
Dichos descansos serán considerados como tiempo trabajado cuando así se establezca en convenio o por contrato. En los casos de guardias continuadas, en los que no es posible realizar estos descansos, podrá pactarse por convenio una remuneración económica, ya que de lo contrario serían horas extras.
En las jornadas partidas no se establece un tiempo de descanso determinado, ya que no se trabajan más de seis horas seguidas.
La salud es lo más importante para poder trabajar, y los descansos obligatorios están establecidos para cuidar de la salud de los trabajadores. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, esta estará cometiendo una falta. Si no tienes la seguridad de que se están respetando tus tiempos de descanso, acude a un abogado laboralista experto.