La jubilación forzosa está establecida por convenio colectivo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, en dicho convenio se estipula que la persona trabajadora tendrá que jubilarse al alcanzar la edad acordada. Sin embargo, se deberá asegurar a la persona que se jubila que cobrará el 100% de la base reguladora como pensión. A partir del 1 de enero de 2022 la jubilación forzosa ya no podrá incluirse en los convenios, aunque seguirán vigentes los acordados antes de esta fecha.
Existe una excepción permanente a esta ley, y es que podrá seguir aplicándose la jubilación forzosa en empresas en las que menos del 20% de la plantilla esté formada por mujeres. Esto se hace para facilitar la contratación de mujeres en puestos que mayoritariamente ocupan hombres.
Las personas que se jubilan sin los requisitos para cobrar la totalidad de la pensión cobrarán la pensión mínima, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social y hayan cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los quince años anteriores a la jubilación. La pensión mínima por jubilación en 2021 es de 689,70 euros.
Para cobrar la totalidad de la pensión por jubilación se deberán haber cotizado 37 años y tres meses para jubilarse a los 65 años o seguir trabajando hasta los 66.
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Jubilación anticipada forzosa
La jubilación anticipada forzosa podrá darse en casos de ERE, ERTE o fuerza mayor de la empresa -siempre que esta pueda acreditarlo-, resolución judicial u otras circunstancias que acepte la Seguridad Social.
Con este tipo de jubilación, la persona trabajadora puede verse obligada a jubilarse a los 62 años, siendo menor el tiempo de cotización que se le exigirá.
Preguntas frecuentes ¿En qué consiste la jubilación forzosa en un funcionario?
Si bien un trabajador puede decidir no jubilarse pasados los 65 años de edad, la jubilación forzosa en funcionarios no se puede negociar, y estos deben jubilarse a los 65 años. Pero existen excepciones dependiendo del tipo de trabajo que realicen.
Así, los docentes universitarios pueden trabajar hasta los 70 años y la jubilación forzosa para los magistrados, jueces, fiscales y letrados será también a los 70 años de edad. Lo mismo ocurre con los Registradores de la Propiedad que ocuparon su puesto antes del 1 de enero de 2015.
¿Cómo solicitar la jubilación forzosa?
Para que tenga lugar la jubilación forzosa, la empresa debe asegurarse de que la persona trabajadora cumpla todos los requisitos para cobrar la totalidad de la pensión, y debe estar motivada por objetivos necesarios para la mejora de la empresa. Tanto para solicitar la jubilación forzosa como para la jubilación anticipada forzosa, los requisitos son:
- Pedir cita al Instituto de la Seguridad Social.
- Acudir con el DNI o NIE.
- Documento de la empresa que acredite que la jubilación se debe a alguna de las causas que lo permite si se trata de la jubilación anticipada forzosa. En el caso de la jubilación forzosa, la empresa deberá aportar la documentación necesaria.
- Si el trámite lo va a realizar una persona distinta a la interesada, será necesario presentar un documento que le otorgue el reconocimiento de representante legal de la persona que se jubila.
- Se deberá rellenar un formulario de jubilación, que se puede descargar en Internet, y será entregado al INSS el día de la cita.
- Si ha tenido lugar por despido, se presentará el comprobante del cobro de la indemnización.
- Si ha habido una demanda judicial, se aportará la documentación que lo demuestre.
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