Distinguir qué es una enfermedad profesional de un accidente de trabajo o una enfermedad común es importante para solicitar la baja o quizás una indemnización adecuada.
La enfermedad profesional es aquella que se contrae a causa del trabajo realizado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. En el Real Decreto 1299/20016 de 10 de noviembre se recogen cada una de las causas que pueden dar lugar a una enfermedad profesional.
Todos los trabajadores por cuenta ajena pueden declarar una enfermedad laboral, también los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, ya que están obligados a cotizar para la cobertura en caso de este tipo de enfermedad. Los trabajadores autónomos que no son económicamente dependientes de una sola empresa pueden elegir cotizar o no hacerlo para estar cubierto ante enfermedades profesionales y también de los accidentes laborales.
¿Qué es el trabajo de noche?
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores señala que se considera trabajado nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las características de los contratos del trabajo de noche son algo distintas a las de los trabajadores diurnos, una de ellas es que no puede realizar horas extraordinarias, excepto aquellos trabajadores que se dedican a reparaciones urgentes o por irregularidades en el cambio de turno que no tienen que ver con la empresa.
En caso de trabajar horas de más, se reducirá la jornada de estos trabajadores hasta alcanzar el promedio de ocho horas diarias. No todas las personas pueden ser contratadas para trabajar de noche. Las personas con contrato para la formación y el aprendizaje, los menores de edad y las mujeres embarazadas o lactantes dependiendo de su estado de salud, no podrán trabajar en turnos de noche.
También en el Real Decreto se recogen ampliaciones de jornada en el trabajo en el campo, mar, carretera, aéreo y ferroviario. Empleados de fincas urbanas, transportes, comercio y hostelería. Incluso en esos casos, no se podrá superar la jornada de ocho horas de promedio en un período de referencia de cuatro meses, ampliable a seis meses si así se ha acordado en convenio.
Derechos de los trabajadores de noche
Cuando se tiene un contrato para realizar trabajo de noche, se adquieren unos derechos especiales:
- Su jornada laboral no deberá ser superior a un promedio de ocho horas diarias.
- Tendrá una evaluación médica gratuita para prevenir alteraciones del sueño, problemas digestivos o estrés.
- La empresa deberá adaptar las condiciones de seguridad y el tiempo de trabajo al puesto ocupado con la finalidad de evitar riesgos para su salud.
- Se acordará un mínimo de días de descanso compensatorio y vacaciones, dependiendo del convenio.
- Si el trabajo de noche provoca problemas de salud al trabajador, la empresa deberá asignarle un puesto en horario diurno si es posible y el trabajador está cualificado para desarrollarlo.
Obligaciones de los trabajadores de noche
Son las mismas que la de los trabajadores diurnos. Deben cumplir con los pactos acordados en el contrato de trabajo, actuar con buena fe en referencia a la empresa, que también está protegida por leyes, y acudir a su puesto de trabajo de manera puntual o, si no le es posible, informar a la empresa. También deberá velar por el buen uso y mantenimiento de las herramientas de trabajo que le proporciona la empresa.
El plus de nocturnidad es una ventaja de los trabajadores de noche, corresponde al 75% del valor de la hora ordinaria.
En casi todos los convenios está pactado el plus de nocturnidad, pero puede ocurrir que en el que se ha firmado con la empresa no. Si se va a trabajar por la noche, es importante antes de firmar el contrato conocer el convenio que se acepta ya que en el Estatuto de los Trabajadores no se hace referencia a esta retribución.
El plus de nocturnidad puede estar especificado en la nómina o incluido en el sueldo pactado.