Aquellas horas extraordinarias que se realizan de forma voluntaria u obligatoria sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Su regulación viene definida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de horas extraordinarias
- Comunes: Pueden ser obligatorias o voluntarias. Dentro de las últimas existen las horas extraordinarias estructurales, que son las necesarias por la empresa por imprevistos como bajas, periodos punta de producción etc. Las horas extraordinarias comunes no pueden superar las 80 horas anuales. Los menores de edad y trabajadores nocturnos no pueden realizarlas.
- Por fuerza mayor: Son aquellas que se realizan con el objetivo de evitar o reparar siniestros. No tienen máximo de horas y son de carácter obligatorio. Ejemplo: un incendio.
Las horas pueden pactarse mediante convenio colectivo o contrato individual.
Se retribuyen de forma económica, nunca inferior a una hora normal, o en forma de descanso retribuido equivalente a las horas realizadas. En caso de no haber pacto colectivo se compensan en forma de descanso dentro de los 4 meses siguientes.
El empresario debe llevar la cuenta de las horas extraordinarias que sus trabajadores realizan.
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