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La reducción de la jornada laboral consiste en disminuir el número de horas que se trabaja, esto puede suceder por distintos motivos, ya sea a petición del empresario o del trabajador. Pero lo más común es a petición del trabajador por causas personales o familiares, que necesiten de la atención del trabajador, como puede ser el cuidado de un hijo pequeño o de un familiar discapacitado.

Reducción de jornada laboral por guarda legal

Uno de los casos más comunes en los que el trabajador solicita la reducción de su jornada es la llamada reducción de la jornada laboral por guarda legal. Estos derechos vienen definidos en el art. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Consiste en el derecho que tiene todo trabajador de reducir la jornada laboral para atender a familiares a su cargo, también reduciendo el salario de manera proporcional.

  • Por cuidado de hijo menor de 12 años: Cuando se tiene a cargo un hijo menor de 12 años se podrá aplicar la reducción de la jornada entre un octavo y la mitad del tiempo. Se debe solicitar la reducción con una antelación de 15 días.
  • Por cuidado de familiares: Se podrá solicitar la reducción de jornada cuando el trabajador tenga un familiar, de hasta segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo. El tiempo reducido oscila entre un octavo y la mitad de la jornada.
  • Por cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave: Cuando se tiene un hijo menor con una enfermedad grave, se podrá reducir la jornada laboral como mínimo un 50%, cuando el hijo cumpla la mayoría de edad y sigue padeciendo la enfermedad la reducción de jornada será la de guarda legal por cuidados de familiares.
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Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

En este caso es la empresa quien decide la reducción de la jornada laboral de los trabajadores debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que vienen definidas en el art. 47 del Estatuto de los trabajadores.

El tiempo en que se puede reducir la jornada es entre un 10% y un 70% de ella y mientras que dure la reducción de la jornada no se podrán realizar horas extraordinarias excepto cuando sea a causa de una fuerza mayor.

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