Los distintos tipos de contrato de trabajo están creados para adaptarse a las necesidades de las empresas, pero todos ellos deben beneficiar tanto al trabajador como al empresario. Para ello se incluyen cláusulas en ellos, por lo que deben ser leídos con atención antes de firmarlos. La ley impide que se den abusos, tanto por parte del empresario como por parte del trabajador, pero es necesario estar informados sobre las características de los contratos para reconocer esos abusos, y también los beneficios. El Estatuto de los Trabajadores regula las relaciones laborales en España.
¿Cuáles son?
Existen distintos tipos de contratos de trabajo, veamos cuáles son:
Contrato de jornada completa
En España, el máximo de horas trabajadas es de 40 semanales. El contrato de jornada completa divide esas cuarenta horas semanales en ocho horas al día, que podrán ser trabajadas en turnos partidos o seguidos. Los turnos seguidos deberán tener un descanso de al menos quince minutos, y pueden ser rotativos, es decir, una semana se trabajará en turno continuo de mañana, a la siguiente por la tarde y a la otra por la noche. Esta práctica puede no ser beneficiosa para la salud, tanto física como psicológica.
Es posible trabajar más horas una semana y otra menos para compensar, pero nunca, legalmente, se podrá superar el límite de horas trabajadas al mes. Tampoco se puede trabajar más de nueve horas en un día.
Las horas extraordinarias son legales, pero no deberán ser más de ochenta al año. Si se supera ese límite, será una falta grave.
Contrato de jornada parcial
Otro de los tipos de contratos laborales es el de jornada parcial. Se recogerá en el contrato el número de horas de trabajo, y estas no podrán ser más de treinta a la semana. Si la empresa lo requiere y el trabajador está de acuerdo, también se pueden realizar horas extraordinarias, sin superar el máximo legal.
También podemos tener un contrato de jornada parcial por horas, que consiste en realizar el trabajo durante algunas horas, consecutivas o alternas. Pero no será una labor constante, por lo que no tendrá el mismo horario todos los días.
Por otra parte, el contrato de jornada reducida se pacta con empleados que tienen derecho a ella, ya sea por cuidado de hijos o un familiar, y también cuando el tipo de trabajo puede suponer un riesgo para la salud del empleado.
Contrato indefinido
El contrato indefinido es aquel que no tiene un tiempo límite de duración. La empresa o el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral, avisando con el tiempo estipulado, pero mientras no lo hagan el contrato sigue en vigor. Si no existen motivos graves, como un despido disciplinario, si es la empresa quien da por finalizado el contrato la persona empleada tiene derecho a una indemnización. Si, por el contrario, es el trabajador quien decide no seguir en la empresa, se tratará de una baja voluntaria y no tendrá derecho a ninguna compensación.
Contrato de trabajo temporal
Otro de los tipos de contrato de trabajo es el contrato de trabajo temporal. Se debe prestar especial atención a este tipo de contratos pues, aunque son legales, muchos incurren en fraude de ley.
Un contrato de trabajo temporal puede ser por obra y servicio, por sustitución, por necesidad de la empresa (por ejemplo, en restauración o tiendas en fechas de aumento de trabajo), por primer empleo joven, para mayores de 52 años, etc. Todos ellos son legales siempre y cuando quede establecido el tiempo de duración, el motivo de la contratación y el puesto a cubrir.
Los contratos temporales no se pueden encadenar por más de tres años, o cuatro dependiendo del Convenio al que se han acogido.
Cuando se trabaja con un contrato de trabajo temporal las indemnizaciones son distintas a las de un contrato indefinido, y es posible reclamar pasar a indefinido si se ha incurrido en fraude de ley. Para esos casos, y si existe la duda, siempre es aconsejable consultar con abogados expertos.
Contratos de formación
La duración del contrato de formación, no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años, aunque puede darse un acuerdo para que dure tres años. El límite de edad para este tipo de contratación son treinta años si la tasa de paro es superior al 15% y si no se trata de una persona en exclusión social o con discapacidad.
No se podrán hacer horas extraordinarias. Se cotiza a la Seguridad Social, la empresa obtendrá beneficios por este tipo de contratación en sus abonos, que pueden llegar al total de la cuota que debe pagar por un trabajador.
Contratos de prácticas
La diferencia entre los contratos de formación y los contratos de prácticas es que en los primeros se pretende formar a la persona en una rama de actividad y en los contratos de prácticas se da la oportunidad de practicar una labor para la que ya se tiene una titulación.
En ambos casos la persona contratada recibirá un salario. Para situaciones importantes como las cuestiones laborales, es aconsejable contar con el consejo de abogados expertos laboralistas.