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Se acerca el verano y todos queremos saber cuándo nos podemos ir  de vacaciones y cuánto tiempo nos corresponde de permisos laborales. En este post abordamos estos temas y te contamos a cuántas vacaciones tienes derecho y a cuantos permisos laborales retribuídos tienes derecho. ¡Continúa leyendo y mantente informado!

El derecho a vacaciones del trabajador

Las vacaciones laborales son un derecho que tenemos los trabajadores donde disfrutamos de un tiempo de descanso remunerado. Este periodo hay que solicitarlo  a la empresa señalando cuántos días queremos y las fechas exactas.

En España este tiempo debe ser de un mínimo de 30 días naturales (incluye domingos y festivos) que deben de cumplirse en cualquier momento del año entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Pueden dividirse siempre que un periodo sea de dos semanas completas y nunca serán sustituidas por un incentivo económico.

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Hay que tener en cuenta que casos como las bajas no te quitan el derecho a disfrutar de las vacaciones, por ejemplo si una baja acaba el día que finalizarías tus vacaciones, sigues teniendo derecho a ellas una vez acabe la baja.

Permisos laborales retribuidos

Existen muchas situaciones en las que el trabajador puede tener derecho a permisos laborables retribuídos. A continuación te exponemos los más comunes:

  • Permiso laboral por matrimonio: También conocido como “vacaciones por boda”. En este permiso se disfrutará de 15 días de permiso desde el día de la boda.
  • Permiso por nacimiento de un hijo: Se tendrán 2 días de permiso laboral tras el nacimiento o 4 si el nacimiento ha sido en otra ciudad. Tras el nacimiento se tendrá que solicitar a la empresa el permiso de paternidad.
  • Permiso laboral por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: Cuando fallece, se produce un accidente, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas de familiares de hasta de segundo grado se dispondrá de 2 días de permiso o 4 en caso de que sea necesario un desplazamiento.
  • Permiso por mudanza: Se dispondrá de un día cuando se traslade de su domicilio habitual.
  • Permiso por deberes públicos: Se dispondrá del tiempo necesario para realizar el deber. Se suele utilizar para el derecho a voto o citaciones judiciales.
  • Permiso por exámenes prenatales o para preparar el parto: Se dispondrá el tiempo que se necesite y se tendrá que justificar a la Seguridad Social.
  • Permiso por exámenes: Cuando un trabajador está cursando estudios, tendrá el tiempo necesario para realizar los exámenes.
  • Permisos laborales por funciones sindicales o de representación de los trabajadores: En el caso de que el trabajador sea representante de trabajadores o tenga algún puesto sindical, contará con el permiso para realizar estas funciones, que se regularán mediante convenio colectivo.
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Los miembros del comité empresarial o delegados de personal tienen unas horas mensuales retribuidas en función del número de trabajadores:

  • Hasta 100 empleados: 15 horas
  • De 101 a 250: 20 horas
  • De 251 a 500: 30 horas
  • De 501 a 750: 35 horas
  • Más de 750 empleados: 40 horas al mes

Otros permisos laborales

Mediante convenios colectivos se podrá disponer de otros permisos laborales retribuidos y ampliar los anteriormente citados. Estos dependen en todo caso del tipo de profesión y por tanto el tipo de convenio al que esté sujeto el trabajador.

Si te ha resultado de interés este post, te animamos a leer otros artículos de nuestro blog y mantenerte informado acerca de las cuarentenas y bajas por coronavirus, la reducción de la jornada laboral o los casos de desplazamiento y traslado del lugar de trabajo.

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